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  • Español
  • ADVERTENCIA

  • El Título 18 U.S.C. de la Sección 1001 establece en parte que cualquier persona con conocimiento y que voluntariamente utilice documentos conteniendo información falsa, fraudulenta o ficticia en cualquier forma y lo someta a cualquier Agencia Federal, será multado con una cantidad no mayor de $10,000.00 o cárcel por un término no mayor de cinco años, o ambos.

  • AUTOCERTIFICACION COVID-19

  • Previa las advertencias de ley que me han sido hechas relacionadas con el Título 18 U.S.C. de la Sección 1001, transcritas en la parte superior de este documento y el cual certifico haber leído y entendido comprometiéndome a observar so pena de violar dicha disposición y además he leído Cosas que Usted Debe Saber (documento al dorso de esta Declaración) por la presente declaro:

    PRIMERO: Que mi nombre y demás circunstancias personales son:

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  • GOBIERNO DE PUERTO RICO
    DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 
    ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
    ADDENDUM

     

    La Administración de Vivienda Pública (AVP) otorgará una extensión de tiempo, de no más de treinta (30) días desde la fecha en que se levanten las medidas de distanciamiento social ordenadas a causa del COVID-19, para que el Arrendatario presente todo documento y/o certificación requerida para admisión al programa de Vivienda Pública de Puerto Rico, según establecido en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico, y la reglamentación federal aplicable.


    La AVP se reserva el derecho a cancelar este Contrato si el Arrendatario no produce, dentro de treinta (30) días desde la fecha en que se levanten las medidas de distanciamiento social ordenadas a causa del COVID-19, los documentos requeridos por la AVP para evidenciar la elegibilidad de éste al programa de Vivienda Pública, según establecido en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico, y la reglamentación federal aplicable.


    La presentación de declaraciones falsas, incorrectas o engañosas, como parte del proceso de admisión, será justa causa para cancelar este Contrato y recuperar cualquier costo o gasto incurrido por la AVP en el proceso de admisión al programa de Vivienda Pública.


    Además, la AVP se reserva el derecho a cancelar este Contrato si el Arrendatario incumple con cualesquiera de las cláusulas u obligaciones establecidas en este Contrato, en el Reglamento Núm. 8624 del 31 de julio de 2015, conocido como Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos de Puerto Rico o la reglamentación federal aplicable.

  • GOBIERNO DE PUERTO RICO
    DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 
    ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
    ADDENDUM

     

    The Puerto Rico Public Housing Administration (PRPHA) will grant an extension of no more than thirty (30) days from the date COVID-19 social distancing measures are lifted for Tenant to produce any documents or certifications related to an admissions application to the Puerto Rico Public Housing program, as established in Regulation No. 8624, dated July 31, 2015, known as Regulation for Admission and Continued Occupancy Policies in Puerto Rico’s Public Housing Projects, and the applicable federal regulation.
     
    PRPHA shall reserve the right to terminate this Contract if Tenant fails to produce, within thirty (30) days from the date COVID-19 social distancing measures are lifted, any document required by the PRPHA as part of an application for admission to the Puerto Rico’s Public Housing program, as established in Regulation No. 8624, dated July 31, 2015, known as Regulation for Admission and Continued Occupancy Policies in Puerto Rico’s Public Housing Projects, and the applicable federal regulation.
     
    The submission of false, incorrect or misleading statements as part of the admissions process may serve as just cause to terminate this Contract and to recoup any costs or expenses incurred by the PRPHA as a result of admission into the Public Housing program.
     
    Landlord shall reserve the right to terminate this Contract if Tenant is not in compliance with any of the clauses or obligations established in this Contract, the Regulation No. 8624, dated July 31, 2015, known as Regulation for Admission and Continued Occupancy Policies in Puerto Rico’s Public Housing Projects, and related administrative orders or the applicable federal regulation.

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  • ADVERTENCIA: EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD) MEDIANTE LA NOTIFICACION PIH 2020-05 DEL 10 DE ABRIL DE 2020, MODIFICO VARIOS PROCESOS REGLAMENTARIOS DADO AL COVID-19. TODA INFORMACION CERTIFICADA EN ESTE DOCUMENTO SERA VERIFICADA POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTE Y DE ENCONTRARSE QUE LA INFORMACION ES FALSA, FRAUDULENTA O FICTICIA SE PROCEDERA A REALIZAR LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES Y APLICAR LA REGLAMENTACION, PROCEDIMIENTOS Y LEYES APLICABLES.

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